Elecciones del CMJ: preguntas frecuentes

Te explicamos quiénes pueden postularse, cómo funciona la inscripción de listas, quiénes pueden votar, entre otros aspectos importantes del proceso electoral.

¿Cómo puedo ser candidato/a? 

Según el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013, los requisitos para la inscripción de candidatos a ser consejeros municipales, distritales o locales de juventud son:

 

  • Tener entre 14 y 28 años al momento de la inscripción.
  • Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en el territorio al cual aspira a representar, mediante declaración juramentada ante una notaría.
  • Estar inscrito en una lista presentada por las juventudes independientes, o por un movimiento político o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.
  • Presentar ante la respectiva registraduría una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud durante su período.

 

 Inhabilidades:

 

Tal y como se menciona en el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018 no podrán ser elegidos como consejeros de juventud:

 

  • Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

 

  • Quienes dentro de la entidad departamental o municipal respectiva se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.

 

 

 

 

¿Qué pasa si quiero candidatizarme o votar por el CMJ y estoy próximo a cumplir 29 años?

 

  • En caso de que una persona sea elegida como consejera de juventud, y supera los 28 años, esta persona deberá renunciar o se procederá a su desvinculación. En ese caso, podrá ser incorporado al CMJ el siguiente integrante de su lista o suplente según sea el caso.

 

  • Si una persona cumple 29 años antes de la fecha de la elección (28 de noviembre de 2021), será excluida del censo electoral y en ese sentido no podrá votar por el CMJ.

 

 

¿Cuál es el proceso para la inscripción de listas independientes, listas de partidos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes legalmente constituidas y asambleas de consejeros afro, indígenas, víctimas y campesinos?

 

La ley 1885 de 2015 en su artículo 7 determina que hay distintas formas de constituir listas para postularse a los Consejos municipales de juventud: 

 

  • Listas independientes 

La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberán tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

 

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes deberán, antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría solicitará previamente al alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotar en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.

 

Los apoyos para la inscripción de listas independientes deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.

 

En el caso de la ciudad de Medellín el número mínimo de firmas válidas requeridas es 500.

 

  • Listas de movimientos o partidos políticos 

La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

 

  • Lista de procesos o prácticas organizativas juveniles

Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.

 

  • Representantes de comunidades afro, indígenas, víctimas y campesinos

Según el artículo 4 de la ley 1885 de 2018, en los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones.

La elección de estos consejeros se realizará de manera autónoma por un mecanismo definido previamente con las juventudes de estas comunidades.



¿Cuál es el número de curules de los Consejos Municipales y Locales de Juventud? ¿Cómo será la composición del CMJ?

 

El número de curules de acuerdo al número de habitantes del municipio de Medellín será de 17 consejeros, además de las organizaciones juveniles de campesinos, comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas y población joven víctima. Cabe resaltar que el número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, si en la composición ampliada resultare número par, se aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido.

 

Según el artículo 8 de la Ley 1885 de 2015, del total de miembros integrantes de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud, el cuarenta (40%) por ciento será elegido por listas presentadas por los jóvenes independientes, el treinta (30%) por ciento postulados por procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, y el treinta (30%) restante por partidos o movimientos con personería jurídica vigente.

 

En el caso de Medellín la distribución de las curules será la siguiente:

 

Número de consejeros: 17

Listas independientes (40%): 7

Procesos y prácticas organizativas (30%): 5

 Partidos o movimientos políticos (30%): 5

 

 

 

¿Quiénes pueden votar en las elecciones del CMJ?

 

Los y las jóvenes que tengan entre 14 y 28 años con documento inscrito en Medellín.

 

 

 

 

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