El CMJ es un mecanismo autónomo de concertación, participación, vigilancia y control que estará conformado por 17 consejeros(as) entre 14 y 28 años, quienes serán elegidos, a través de voto popular, por jóvenes del mismo municipio que hayan inscrito previamente su documento de identidad. Contará con representantes de población étnica, indígena, afrocolombianos, ROM, palenqueros, raizales y víctimas.
Es reconocido como uno de los espacios de participación de las juventudes. Se entienden por espacios de participación todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integra un número plural y diverso de procedimientos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio. Así mismo, se desarrollan acciones temáticas de estructuración y trabajo colectivo con otros actores clave.
Es importante resaltar que estos espacios deben ser procesos convocantes, diversos y amplios, donde se podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Otros espacios de participación juvenil son: las redes, las mesas, las asambleas, cabildos, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.
Funciones del CMJ:
- Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas.
- Proponer políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la ley 1885 del 01 marzo de 2018, también concretar su inclusión en los planes de desarrollo.
- Instaurar estrategias y métodos para que las y los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo que incumban a la juventud.
- Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales departamentales y nacionales de juventud.
- Pactar la inclusión de las agendas territoriales y nacionales de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas para que así sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y los diferentes programas y proyectos.
- Presentar informes semestrales de su trabajo en audiencia pública con la participación de los diferentes sectores institucionales y de las juventudes.
- Realizar veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes.
- Coordinar acciones conjuntas con entidades públicas que desarrollen procesos con las juventudes.
- Promover la creación de prácticas organizativas de las y los jóvenes.
- Fortalecer la promoción, formación integral y la participación de la juventud.
- Fomentar la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así mismo sus deberes.
- Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de la juventud.
- Participar en la difusión de la ley 1885 del 01 marzo de 2018.
- Luego de que el Consejo de Juventud esté constituido tendrán como compromiso presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos.
- Elegir delegados ante otros espacios de participación.
- Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.